Los fondos mutuos son una forma de inversión colectiva que te permite acceder a una cartera diversificada de activos financieros, con la gestión profesional de una entidad administradora. Sin embargo, antes de invertir en un fondo mutuo, es importante que conozcas cómo tributan los rendimientos que obtienes de esta alternativa, ya que pueden afectar tu rentabilidad final.
En este artículo, te explicaremos de forma sencilla y cercana cómo tributan los fondos mutuos en Chile, cuáles son los factores que influyen en la tributación, y qué beneficios tributarios puedes aprovechar al invertir en fondos mutuos. Así, podrás tomar una decisión informada y optimizar tu planificación financiera.
¿Qué son los fondos mutuos y cómo funcionan?
Un fondo mutuo es el patrimonio integrado por los aportes de personas naturales y jurídicas (denominados partícipes o aportantes), que se invierte en valores de oferta pública (por ejemplo: acciones) y bienes que la ley permita (por ejemplo, inmobiliario), bajo la administración de una sociedad anónima por cuenta y riesgo de los partícipes.
Los partícipes (tú, yo o quien invierta en el fondo mutuo) adquieren cuotas del fondo mutuo, que representan su participación proporcional en el patrimonio del fondo. Estas cuotas pueden ser rescatadas o vendidas en cualquier momento, siempre dependiendo de las condiciones de la institución que realices la inversión, y según el valor que tengan en el mercado.
Los fondos mutuos se clasifican según el tipo de activos en los que invierten, el plazo de estos, y el nivel de riesgo que asumen. Algunos ejemplos de fondos mutuos son los de renta fija, renta variable, mixtos, deuda, accionarios, internacionales, etc.
Los fondos mutuos tienen como objetivo generar rentabilidad para los partícipes, a través de los rendimientos de los activos que componen la cartera, y del aumento del valor de las cuotas. Estos rendimientos están sujetos a tributación, según las normas vigentes.
¿Cómo tributan los rendimientos de los fondos mutuos?
La tributación de los rendimientos de los fondos mutuos depende de dos factores: el tipo de partícipe (persona natural o jurídica, residente o no residente en Chile) y el tipo de renta que reciba (dividendos, enajenación o rescate de cuotas).
En términos generales, el reparto de utilidades del fondo a los partícipes se considera, para efectos tributarios, como un dividendo de sociedades anónimas locales. Por otro lado, la enajenación o rescate de las cuotas se trata como la venta de acciones de sociedades anónimas, gravándose el mayor valor obtenido en la operación.
A continuación, veremos cómo tributan los partícipes de un fondo mutuo según su condición:
Para partícipes residentes o domiciliados en Chile
Los partícipes residentes o domiciliados en Chile pueden ser personas naturales o jurídicas, que tributan con el Impuesto Global Complementario (IGC) o con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC), respectivamente.
Reparto de utilidades del fondo
Los repartos de utilidades que efectúe el fondo se encuentran exentos del IDPC, y tributan con el IGC o el IA, según corresponda, con derecho al crédito por el IDPC registrado en el fondo, proveniente de las sociedades locales en las que éste invierte y que a su vez distribuyeron utilidades al mismo.
En caso de que los repartos efectuados por el fondo se imputen a rentas exentas del IGC, o a ingresos no constitutivos de renta (INR) obtenidos por el mismo, éstos no se afectarán con impuesto alguno al momento de su distribución.
Enajenación o rescate de las cuotas
La enajenación o rescate de las cuotas se grava con el IGC o el IA, según corresponda, aplicando una tasa del 20% sobre el mayor valor obtenido en la operación, el que se determina como la diferencia entre su valor de adquisición, expresado en Unidades de Fomento (UF) a dicha fecha, y el valor de enajenación o rescate, también expresado en UF.
Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general, que pueden eximir o reducir la tributación de la enajenación o rescate de las cuotas, según el tipo de fondo mutuo y el plazo de permanencia de estas. Estas excepciones son las siguientes:
Los fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de corto plazo (hasta 90 días) y de mediano plazo (entre 90 y 365 días) están exentos del impuesto al mayor valor, siempre que el partícipe mantenga las cuotas por un plazo igual o superior al promedio ponderado de duración de la cartera de inversiones del fondo.
Los fondos mutuos de inversión en instrumentos de deuda de largo plazo (más de 365 días) están exentos del impuesto al mayor valor, siempre que el partícipe mantenga las cuotas por un plazo igual o superior a un año.
Los fondos mutuos de inversión en instrumentos de capitalización, que invierten principalmente en acciones de sociedades anónimas abiertas, pueden acogerse al beneficio tributario del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, que consiste en una rebaja del 50% del impuesto al mayor valor, siempre que el partícipe mantenga las cuotas por un plazo igual o superior a un año, y que el fondo cumpla con ciertos requisitos de composición y diversificación de su cartera.
¿Qué beneficios tributarios puedes obtener al invertir en fondos mutuos?
Además de las excepciones mencionadas anteriormente, que pueden eximir o reducir la tributación de los rendimientos de los fondos mutuos, existen otros beneficios tributarios que puedes aprovechar al invertir en esta alternativa, y que te permitirán optimizar tu planificación financiera. Estos beneficios son los siguientes:
Beneficio del artículo 57 bis de la Ley de la Renta
Este beneficio consiste en una rebaja del 50% del impuesto al mayor valor que se genera por la enajenación o rescate de las cuotas de fondos mutuos de inversión en instrumentos de capitalización, que invierten principalmente en acciones de sociedades anónimas abiertas.
Para acceder a este beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:
El partícipe debe mantener las cuotas por un plazo igual o superior a un año.
El fondo mutuo debe cumplir con ciertos requisitos de composición y diversificación de su cartera, establecidos en el artículo 57 bis de la Ley de la Renta y en la normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El fondo mutuo debe informar a la administradora de impuestos (SII) el monto de las utilidades que se acogen al beneficio, y el crédito por IDPC asociado a las mismas.
Este beneficio se aplica solo a los partícipes residentes en Chile, y se puede utilizar en conjunto con el beneficio de la exención del impuesto al mayor valor, siempre que se cumplan las condiciones respectivas.
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Conclusión
Los fondos mutuos son una forma de inversión colectiva que te permite acceder a una cartera diversificada de activos financieros, con la gestión profesional de una entidad administradora. Sin embargo, antes de invertir en un fondo mutuo, es importante que conozcas cómo tributan los rendimientos que obtienes de esta alternativa, ya que pueden afectar tu rentabilidad final.
La tributación de los rendimientos de los fondos mutuos depende del tipo de partícipe (persona natural o jurídica, residente o no residente en Chile) y del tipo de renta que reciba (dividendos, enajenación o rescate de cuotas). Además, existen algunos beneficios tributarios que puedes aprovechar al invertir en fondos mutuos, y que te permitirán optimizar tu planificación financiera.
Esperamos que este artículo te haya sido útil para entender cómo tributan los fondos mutuos, y que te ayude a tomar una decisión informada y acorde a tus objetivos financieros.
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