Mayor margen para algunos, pérdida de competitividad para otros. Ingenieros, abogados, médicos, corredores de bienes raíces, asesores y todos quienes prestan servicios deben a partir de enero de 2023 considerar el efecto IVA en sus ocupaciones. Esto por la ley que elimina y restringe algunas exenciones tributarias. Seguir leyendo...
A contar de enero de 2023 las prestaciones de servicios, que actualmente están clasificadas como no gravadas con IVA, deberán pasar a considerarse como afectas a este impuesto. La ley considera a su vez que hay ciertos servicios que, a pesar de quedar gravados con IVA con esta nueva norma, podrán aplicar una exención. Este es el caso de los servicios educacionales, de salud, transporte de personas, arriendo de inmuebles sin amoblar, por mencionar algunos.
Muchas voces se han alzado para decir que esto solo perjudicará sus negocios, que aumentará el costo y por consiguiente su competitividad, a lo que nuestros cálculos (en algunos casos) dicen lo contrario, es por lo que los invitamos a revisar su estructura tributaria.
EJEMPLO
Imagina una empresa que presta servicios de asesoría comercial, su estructura de costos es principalmente basada en mano de obra, y todas las compras realizadas actualmente no pueden rebajar ni acumular IVA, considerándolo como COSTO.
Si sus clientes son (o serán) contribuyentes de IVA, podrán sin mayor problema recargar a sus servicios el 19% adicional (obvio informando antes sus clientes), ya que a su cliente no le afectará porque lo podrá rebajar también.
A su vez, el BENEFICIO para esta empresa de asesoría no solo será que sus clientes podrán rebajar el IVA recargado, sino que además ahora al cobrar CON IVA, TODAS las compras por las que antes NO aprovechaba este impuesto, ahora SI lo podrán APROVECHAR, por lo que sus costos DISMINUIRÁN.
Se debe entender que esto no aplicará para todos, y que en otros casos se debe evaluar si conviene cambiar por emitir boletas de honorarios, crear una sociedad SpA o una Sociedad de Profesionales, lo que comentaremos en una futura publicación.
Algunos de los rubros que serán afectos a IVA a partir de enero 2023
Servicios de consultoría realizados por empresas (Ingenieros, Contadores, Arquitectos, Abogados, etc.).
Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales.
Servicios de gerenciamiento.
Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto.
Servicio correspondiente al tratamiento corporal, acondicionamiento físico.
Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales.
Actividades que se exceptuarán de IVA
Servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente (boleta de honorarios), o en virtud de un contrato de trabajo (liquidaciones de sueldos).
Sociedades de Profesionales (boletas de honorarios), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría.
Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud.
Servicios de educación.
Transporte de pasajeros.
Recomendaciones:
Emitir las facturar por servicios prestados en el año 2022, a más tardar con fecha 31.12.2022, ya que cumple con todos los requisitos establecidos por ley.
Si necesitas efectuar compras de activos, trata de aplazar su compra para el año 2023, con esto podrás descontar ese IVA de tus ventas.
Si lo prefieres, puedes solicitar una asesoría inicial sin costo. Esta asesoría inicial es GRATUITA, la que además considera una revisión Tributaria y Laboral.
Como es costumbre, en Adactiva® buscamos que siempre tengas toda la información relevante para tus proyectos y que cumplas con toda la normativa legal que rige a tu empresa. Recuerda que si eres cliente y aún tienes dudas puedes llamar a tu ejecutiva para que te guíe en lo que necesites.
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