Se trata de la nueva Ley N° 21.342, aprobada en el Congreso sobre el retorno gradual y seguro al trabajo presencial, a la que los empleadores deben poner atención ya que implica una serie de medidas, entre ellas la contratación de un seguro individual obligatorio Covid-19 para cada trabajador.
Todas las empresas del sector privado o personas naturales que cuenten con uno o más empleados (sujetos al Código del Trabajo) realizando funciones en modalidad presencial, ya sea total o parcial, deberán contratar un seguro individual obligatorio para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación causados por Covid-19. Este también incluye una indemnización en caso de fallecimiento del asegurado con diagnóstico positivo de coronavirus.
¿Quién debe contratarlo?
Es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador. El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas.
Este trámite se deberá realizar dentro del plazo de 30 días corridos, luego de la promulgación y entrega de instrucciones de la CMF.
Para los trabajadores contratados o que vuelvan a prestar servicios presencialmente después de la promulgación de la Ley, la contratación del seguro se debe realizar dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales.
¿Qué ocurre si no lo contrato?
Los empleadores que no lo hagan, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”.
¿Qué ocurre si el trabajador tiene otro seguro de salud?
Si el empleador ya cuenta con un seguro como beneficio para sus colaboradores, deberá contratarlo igual. Tener otro seguro de salud no lo exime de la responsabilidad de contratar este seguro obligatorio Covid-19. Es más, este seguro se aplicará con preferencia a cualquier otro seguro individual o colectivo de salud que tenga el trabajador y que contemple el reembolso de gastos médicos.
¿Qué ocurre si se acaba la relación laboral?
La cobertura del seguro se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (1 año). Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para aquellos nuevos trabajadores que ingresen a trabajar y que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior.
La obligación de contratar este seguro se mantendrá hasta que se termine la alerta sanitaria decretada por Covid-19.
¿Quiénes están excluidos?
Todos los trabajadores que hayan pactado su jornada laboral en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de forma exclusiva.
¿Se paga mensual o anual?
Se debe pagar en una cuota anual y el valor del seguro no puede exceder de 0,42 UF, más IVA por colaborador.
¿Solo lo deben contratar las empresas?
No, este es un seguro que deberá contratar cualquier empleador, empresa o persona natural. Por ejemplo, se deberá contratar para conserjes, trabajadores/as de casa particular, cuidadoras/es y enfermeras/os, entre otros.
¿Si tengo solo un trabajador debo contratar el seguro?
Si, debe contratar el seguro.
En ADACTIVA queremos apoyarlos con esta gestión recomendándoles aseguradoras de nuestra entera confianza, que manejan el tema a cabalidad para que los apoyen a gestionar la contratación de este seguro.
Favor para esto comunicarse con Dubraska Jara para canalizar sus solicitudes al fono +569- 5238 0133 o al mail djara@adactiva.cl
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