Desde el 1º de enero de 2023 muchas empresas que hoy prestan servicios profesionales y tributan en primera categoría, sin tener que pagar mensualmente el IVA, tendrán que hacerlo. Así lo ordena la Ley 21.420 sobre reducción o eliminación de exención tributaria, cuya recaudación pretende financiar -en parte- la Pensión Garantizada Universal.
Para muchas pymes este ha sido un nuevo y duro golpe que podría frenar su crecimiento, sobre todo, para las que manejan proyectos de largo plazo cuyos precios ya fueron pactados; y para aquellas que prestan servicios a instituciones sin fines de lucro que no podrán descontar el IVA que sus proveedores tendrán que imponerles a partir del próximo año.
En este escenario, las sociedades de profesionales podrían convertirse en una salida, especialmente, para las pequeñas empresas cuyos socios aportan no sólo capital, sino también su trabajo en el día a día. ¿Es posible, entonces, convertir una SpA (Sociedad por acciones) en una sociedad profesional? ¿O es mejor crear una si la propiedad de la empresa sólo está en manos de una persona?
Si se cumplen los requisitos, probablemente, la respuesta a estas preguntas es “sí”. Esta salida, sin duda, será útil para quienes realizan asesorías profesionales, por intermedio de quienes forman parte de dicha sociedad, con la colaboración de dependientes que contribuyan a la prestación de dichos servicios. Este tipo de sociedad se constituye en atención a los miembros que las integran, a diferencia de las de capital, que se basan en los aportes monetarios de sus socios.
Como requisito, la autoridad exige que las sociedades de profesionales sean de responsabilidad limitada, que estén conformadas por dos o más socios (con un límite de 50) y que ellos ejerzan la misma profesión para la sociedad o alguna profesión similar, afín o complementaria. Además, deben estar conformadas por personas naturales u otras sociedades de profesionales que cumplan con los mismos requisitos, vale decir, que presten los mismos servicios expresados en el objeto social de la sociedad que integran u otros servicios profesionales afines o complementarios.
Esta puerta de salida, que podría aliviar a muchas pymes, la entregó el propio Servicio de Impuestos Internos (SII), validando esta opción y estableciendo que no se encuentra como una figura de elusión.
Recomendaciones
Modifica tu sociedad actual o crea una sociedad de profesionales, pero que tribute en Primera Categoría para el impuesto a la Renta.
Si tus honorarios son inferiores a 9 millones al año, y no tienes otros ingresos, mantente con tus Boletas de Honorarios.
Crea diferentes empresas para diferenciar tus actividades exentas y afectas a IVA.
HAZLO AHORA, ya que el plazo es el 01 de enero.
Gracias por leerme y hasta la próxima.
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