Sociedades de Profesionales: el salvavidas que evalĂșan las pymes de consultorĂa.
- Cristian Montero
- 14 sept 2023
- 2 Min. de lectura
Desde el 1Âș de enero de 2023 muchas empresas que hoy prestan servicios profesionales y tributan en primera categorĂa, sin tener que pagar mensualmente el IVA, tendrĂĄn que hacerlo. AsĂ lo ordena la Ley 21.420 sobre reducciĂłn o eliminaciĂłn de exenciĂłn tributaria, cuya recaudaciĂłn pretende financiar -en parte- la PensiĂłn Garantizada Universal.

Para muchas pymes este ha sido un nuevo y duro golpe que podrĂa frenar su crecimiento, sobre todo, para las que manejan proyectos de largo plazo cuyos precios ya fueron pactados; y para aquellas que prestan servicios a instituciones sin fines de lucro que no podrĂĄn descontar el IVA que sus proveedores tendrĂĄn que imponerles a partir del prĂłximo año.
En este escenario, las sociedades de profesionales podrĂan convertirse en una salida, especialmente, para las pequeñas empresas cuyos socios aportan no sĂłlo capital, sino tambiĂ©n su trabajo en el dĂa a dĂa. ÂżEs posible, entonces, convertir una SpA (Sociedad por acciones) en una sociedad profesional? ÂżO es mejor crear una si la propiedad de la empresa sĂłlo estĂĄ en manos de una persona?
Si se cumplen los requisitos, probablemente, la respuesta a estas preguntas es âsĂâ. Esta salida, sin duda, serĂĄ Ăștil para quienes realizan asesorĂas profesionales, por intermedio de quienes forman parte de dicha sociedad, con la colaboraciĂłn de dependientes que contribuyan a la prestaciĂłn de dichos servicios. Este tipo de sociedad se constituye en atenciĂłn a los miembros que las integran, a diferencia de las de capital, que se basan en los aportes monetarios de sus socios.
Como requisito, la autoridad exige que las sociedades de profesionales sean de responsabilidad limitada, que estĂ©n conformadas por dos o mĂĄs socios (con un lĂmite de 50) y que ellos ejerzan la misma profesiĂłn para la sociedad o alguna profesiĂłn similar, afĂn o complementaria. AdemĂĄs, deben estar conformadas por personas naturales u otras sociedades de profesionales que cumplan con los mismos requisitos, vale decir, que presten los mismos servicios expresados en el objeto social de la sociedad que integran u otros servicios profesionales afines o complementarios.
Esta puerta de salida, que podrĂa aliviar a muchas pymes, la entregĂł el propio Servicio de Impuestos Internos (SII), validando esta opciĂłn y estableciendo que no se encuentra como una figura de elusiĂłn.
Recomendaciones
Modifica tu sociedad actual o crea una sociedad de profesionales, pero que tribute en Primera CategorĂa para el impuesto a la Renta.
Si tus honorarios son inferiores a 9 millones al año, y no tienes otros ingresos, mantente con tus Boletas de Honorarios.
Crea diferentes empresas para diferenciar tus actividades exentas y afectas a IVA.
HAZLO AHORA, ya que el plazo es el 01 de enero.
Gracias por leerme y hasta la prĂłxima.
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